ORDEN EDU/233/2021, de 1 de marzo, por la que se desarrollan determinados aspectos del Decreto 3/2021, de 28 de enero, por el que se regulan las condiciones de acceso, admisión y matriculación del alumnado en las escuelas oficiales de idiomas de la Comunidad de Castilla y León.
Articulo 6.2 - De conformidad con el artículo 10.1 del Decreto 3/2021, de 28 de enero, el alumnado podrá solicitar a la dirección de la escuela oficial de idiomas la anulación de matrícula en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha de inicio de las actividades lectivas en estas enseñanzas.
En caso de ser autorizada no se computará a los efectos previstos que limitan el período de permanencia en el nivel, y deberá constar, mediante la oportuna diligencia, en su expediente académico. Aquellas personas a las que se les haya concedido la anulación de matrícula y deseen reincorporarse a sus estudios en la misma escuela oficial de idiomas deberán someterse de nuevo al proceso de admisión.
La anulación de matrícula no supondrá la devolución de los precios públicos abonados.
DOCUMENTO SOLICITUD DE ANULACIÓN DE MATRÍCULA
Artículo 6.3 - De conformidad con el artículo 10.2 del Decreto 3/2021, de 28 de enero, el alumnado podrá solicitar a la dirección de la escuela oficial de idiomas una única vez por idioma y nivel la renuncia de matrícula como máximo hasta veinte días hábiles antes de la fecha de finalización de las actividades lectivas en estas enseñanzas y en todo caso siempre antes de la realización de la evaluación final.
Para el curso 2024/25 el último día de renuncia de matrícula será el día 30 de abril de 2025.
Aquellas personas a las que se les haya concedido la renuncia de matrícula podrán reincorporarse a sus estudios en la misma escuela oficial de idiomas en el curso académico siguiente al que haya sido aceptada su renuncia, sin volver a someterse al proceso de admisión
La renuncia de matrícula no supondrá la devolución de los precios públicos abonados.
DOCUMENTO SOLICITUD DE RENUNCIA DE MATRÍCULA
De conformidad con el artículo 11.1 del Decreto 3/2021, de 28 de enero, aquellas personas que deseen trasladar su matrícula de una escuela oficial de idiomas del territorio nacional a otra de la Comunidad de Castilla y León sin haber terminado el curso académico, deberán solicitarlo a la persona titular de la dirección de la escuela oficial de idiomas de destino como máximo hasta el último día hábil del mes de abril de cada curso.
Deberá presentar en la Secretaría de la Escuela la siguiente documentación:
Tasas:
El alumnado que, una vez iniciado el curso escolar, desee continuar sus estudios en cualquier otra EOI deberá dirigirse al centro de destino dónde manifestará su deseo de trasladarse al mismo y confirmará la existencia de vacante. En dicha Escuela le informarán sobre el procedimiento a seguir.
Se presentará solicitud en la Secretaría del Centro a través del correo electrónico adjuntando copia de su D.N.I. a la siguiente dirección:
09008561@educa.jcyl.es
O el Centro de destino solicitará de oficio a esta Escuela el Traslado correspondiente.
Se presentará solicitud en la Secretaría del Centro o a través del correo electrónico adjuntando copia de su D.N.I. a la siguiente dirección:
09008561@educa.jcyl.es
DOCUMENTO SOLICITUD DE TRASLADO
Artículo 8 del DECRETO 37/2018, de 20 de septiembre, por el que se establece la ordenación y el currículo de los niveles básico, intermedio y avanzado de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en la Comunidad de Castilla y León:
En los últimos cursos o únicos cusos de los niveles básico, intermedio y avanzado, para promocionar al siguiente nivel el alumnado deberá superar cada una de las actividades de lengua de la prueba de certificación con una puntunación mínima del cincuenta por ciento. Los alumnos que, cumpliendo este requisito, no hayan obtenido la calificación de "Apto" en la prueba de certificación podrán renunciar a su derecho a promocionar mediante escrito dirigido a la dirección del centro en el plazo que éste determine. (Siempre con anterioridad a la matrícula del curso siguente.)
Para el curso 2024-25 la fecha límite de renuncia a la promoción será el 18 de septiembre de 2025.
Se entregará instancia en secretaria o se enviará dentro del plazo establecido a la siguiente dirección: 09008561@educa.jcyl.es
INSTANCIA PARA LA RENUNCIA A LA PROMOCIÓN
El alumnado que reciba becas con cargo a fondos públicos, obtenidas al amparo de lo establecido en el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas, no abonará cantidad alguna por ningún concepto hasta la resolución de la misma, acreditando esta circunstancia mediante una copia de la solicitud.
Una vez resuelta la convocatoria de becas: