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Secretaría
Información alumnado oficial: ANULACIÓN Y RENUNCIA DE PROMOCIÓN Y MATRICULA.

INFORMACIÓN GENERAL PARA ALUMNADO OFICIAL

 

ORDEN EDU/233/2021, de 1 de marzo, por la que se desarrollan determinados aspectos del Decreto 3/2021, de 28 de enero, por el que se regulan las condiciones de acceso, admisión y matriculación del alumnado en las escuelas oficiales de idiomas de la Comunidad de Castilla y León.

Anulación de matrícula

Articulo 6.2 - De conformidad con el artículo 10.1 del Decreto 3/2021, de 28 de enero, el alumnado  podrá  solicitar  a  la  dirección  de  la  escuela  oficial  de  idiomas  la  anulación  de  matrícula en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha de inicio de las actividades lectivas en estas enseñanzas.

En caso de ser autorizada no se computará a los efectos previstos que limitan el período de permanencia en el nivel, y deberá constar, mediante la oportuna diligencia, en su expediente académico. Aquellas personas a las que se les haya concedido la anulación de matrícula y deseen reincorporarse a sus estudios en la misma escuela oficial de idiomas deberán someterse de nuevo al proceso de admisión.

La anulación de matrícula no supondrá la devolución de los precios públicos abonados.

DOCUMENTO SOLICITUD DE ANULACIÓN DE MATRÍCULA

 

Renuncia de matrícula

Artículo 6.3 - De  conformidad  con  el  artículo  10.2  del  Decreto  3/2021,  de  28  de  enero,  el  alumnado podrá solicitar a la dirección de la escuela oficial de idiomas una única vez por idioma y nivel la renuncia de matrícula como máximo hasta veinte días hábiles antes de la  fecha  de  finalización  de  las  actividades  lectivas  en  estas  enseñanzas  y  en  todo  caso  siempre antes de la realización de la evaluación final.

Para el curso 2024/25 el último día de renuncia de matrícula será el día 30 de abril de 2025.

Aquellas personas a las que se les haya concedido la renuncia de matrícula podrán reincorporarse a sus estudios en la misma escuela oficial de idiomas en el curso académico siguiente al que haya sido aceptada su renuncia, sin volver a someterse al proceso de admisión

La renuncia de matrícula no supondrá la devolución de los precios públicos abonados.

DOCUMENTO SOLICITUD DE RENUNCIA DE MATRÍCULA

 

Traslado de Matrícula

De conformidad con el artículo 11.1 del Decreto 3/2021, de 28 de enero, aquellas personas que deseen trasladar su matrícula de una escuela oficial de idiomas del territorio nacional a otra de la Comunidad de Castilla y León sin haber terminado el curso académico, deberán solicitarlo a la persona titular de la dirección de la escuela oficial de idiomas de destino como máximo hasta el último día hábil del mes de abril de cada curso.

Deberá presentar en la Secretaría de la Escuela la siguiente documentación:

  • Fotocopia del D.N.I.
  • Certificado de la Escuela de origen o fotocopia del resguardo de la matrícula efectuada en el presente curso.

Tasas:

  • Si procede de una Escuela de Castilla y León no deberá abonar tasa alguna.
  • Si procede de otra Comunidad Autónoma abonará la tasa de matrícula completa.

El alumnado que, una vez iniciado el curso escolar, desee continuar sus estudios en cualquier otra EOI deberá dirigirse al centro de destino dónde manifestará su deseo de trasladarse al mismo y confirmará la existencia de vacante. En dicha Escuela le informarán sobre el procedimiento a seguir.

Se presentará solicitud en la Secretaría del Centro a través del correo electrónico adjuntando copia de su D.N.I. a la siguiente dirección:

09008561@educa.jcyl.es

O el Centro de destino solicitará de oficio a esta Escuela el Traslado correspondiente.

 

Traslado de Expediente

Se presentará solicitud en la Secretaría del Centro o a través del correo electrónico adjuntando copia de su D.N.I. a la siguiente dirección:

09008561@educa.jcyl.es

DOCUMENTO SOLICITUD DE TRASLADO

 

Convocatorias y permanencia

Artículo 8 del DECRETO 37/2018, de 20 de septiembre, por el que se establece la ordenación y el currículo de los niveles básico, intermedio y avanzado de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en la Comunidad de Castilla y León:

  1. El alumnado tendrá derecho a cursar enseñanzas en régimen presencial un número máximo de cursos equivalente al doble de los ordenados para cada idioma y nivel.
  2. El alumnado que se incorpore directamente a un curso distinto del primero de un nivel tendrá derecho a cursar las enseñanzas en régimen presencial un número máximo de cursos igual al de quienes hayan superado el primer curso en un año.
  3. Una vez agotado el límite de permanencia se perderá la condición de alumno oficial para cursar ese nivel en ese idioma, no pudiéndose seguir las enseñanzas en la modalidad presencial en ninguna escuela oficial de idiomas de la Comunidad de Castilla y León, pudiéndolo hacer en las modalidades libre o a distancia. En todo caso, una vez superado el nivel, bien en la modalidad libre o a distancia, podrá matricularse en el siguiente nivel en la enseñanza presencial.

Renuncia a la promoción

En los últimos cursos o únicos cusos de los niveles básico, intermedio y avanzado, para promocionar al siguiente nivel el alumnado deberá superar cada una de las actividades de lengua de la prueba de certificación con una puntunación mínima del cincuenta por ciento. Los alumnos que, cumpliendo este requisito, no hayan obtenido la calificación de "Apto" en la prueba de certificación podrán renunciar a su derecho a promocionar mediante escrito dirigido a la dirección del centro en el plazo que éste determine. (Siempre con anterioridad a la matrícula del curso siguente.)

Para el curso 2024-25 la fecha límite de renuncia a la promoción  será el 18 de septiembre de 2025

Se entregará instancia en secretaria o se enviará dentro del plazo establecido a la siguiente dirección: 09008561@educa.jcyl.es

INSTANCIA PARA LA RENUNCIA  A LA PROMOCIÓN

Orden EDU/38/2020, de 21 de enero; regula la promoción y la certificación de los niveles Básico, Intermedio y Avanzado de las Enseñanzas de Idiomas de Régimen Especial en la Comunidad de Castilla y León

  

Becas

El alumnado que reciba becas con cargo a fondos públicos, obtenidas al amparo de lo establecido en el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas, no abonará cantidad alguna por ningún concepto hasta la resolución de la misma, acreditando esta circunstancia mediante una copia de la solicitud.

Una vez resuelta la convocatoria de becas:

  • Quienes hayan resultado beneficiarias deberán presentar la credencial correspondiente en la secretaría del centro en el plazo máximo de 10 días hábiles después de su recepción.
  • En caso contrario, deberá satisfacer los precios correspondientes a la matrícula que efectuaron, el impago conllevará la anulación de la matrícula y no se podrá matricular en este Centro hasta el pago del importe que se adeuda.

 

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