Enlaces Institucionales
Portal de educación Directorio de Centros Recursos Educativos Calendario
Reconocimientos
Certificacion CoDice TIC Nivel 4
E.O.I. » Información General
E.O.I.
Información General

 LOGO EOI RESIZE

INFORMACIÓN GENERAL

1. CREACIÓN

 La Escuela Oficial de Idiomas de Miranda de Ebro, Burgos, creada por Decreto 723/89 del 16 de julio de 1989 y puesta en funcionamiento en septiembre de 1989, es un centro dependiente de la Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Castilla y León,  donde se imparten Enseñanzas Especializadas de Idiomas. Los fines generales de las Enseñanzas de Idiomas de régimen especial de la Comunidad de Castilla y León son los siguientes:

- Satisfacer el interés por aprender la nueva lengua, conocer mejor el país en el que se habla esta lengua, comunicarse con sus hablantes y ampliar así su horizonte vital.

- Afianzar el desarrollo personal y profesional, potenciando las propias características cognitivas, lingüísticas, afectivas, estéticas y culturales.

- Propiciar el entendimiento, el respeto y la valoración de otras lenguas y culturas.

- Prepararse para la movilidad y cooperación internacional propia del siglo XXI.

Toda su organización académica y administrativa se regula según la normativa establecida al respecto por dicha Consejería.

 

2 . IDIOMAS

 En esta Escuela se imparten las enseñanzas correspondientes a los idiomas: alemán, euskera, francés, inglés e italiano.

La enseñanza se organiza por cursos académicos, y consta de Nivel Básico A1, A2 y Nivel Intermedio B1, B2.1 y B2.2 en los cinco idiomas y Nivel Avanzado C1 en alemán, euskera, francés e inglés.

La asistencia es en días alternos, a elegir entre los horarios disponibles.

 

 3. REQUISITOS DE ACCESO A LAS ENSEÑANZAS ESPECIALIZADAS DE   IDIOMAS

 Para acceder a las Enseñanzas especializadas de Idiomas, en cualquiera de sus modalidades, es requisito imprescindible haber cursado el Primer Ciclo de la Enseñanza Secundaria Obligatoria o estar en posesión del Título de Graduado Escolar, del Certificado de Escolaridad o el de Estudios Primarios. Este requisito deberá justificarse documentalmente en el momento de formalizar la matrícula.

Además, las personas que deseen realizar estudios en una E.O.I. deberán ser mayores de 16 años, o cumplirlos antes del 31 de diciembre del año en curso, para realizar estudios de la lengua extranjera cursada en la enseñanza obligatoria, o de 14 años para realizar estudios de una lengua diferente a la cursada en la enseñanza obligatoria.

 El título de Bachiller habilitará para acceder directamente a los estudios de nivel intermedio (B1) de la primera lengua extranjera cursada en el bachillerato.

 Los extranjeros que desean matricularse para realizar estudios de un idioma diferente a su lengua materna deberán demostrar haber solicitado la convalidación oficial de sus estudios en el Ministerio de Educación Y Cultura.

 4.  CERTIFICADOS Y TÍTULOS DE LAS ENSEÑANZAS ESPECIALIZADAS DE  IDIOMAS

 Los certificados de los niveles básico(A2), intermedio(B1 y B2), avanzado (C1) que acreditan la adquisición de dichos niveles de competencia en el idioma correspondiente, serán expedidos por la Consejería competente en materia de educación, a propuesta de la escuela oficial de idiomas o del centro donde se hayan realizado las pruebas de certificación.

 

5.  VALIDEZ DE LAS TITULACIONES OTORGADAS POR LA E.O.I.

 5.1 Acceso a la función pública docente

 Las titulaciones otorgadas por las Escuelas Oficiales de Idiomas se valorarán en los baremos de méritos para el acceso libre a los cuerpos de funcionarios docentes.

 

5.2 Concursos de traslados en la función pública docente

 En los baremos de méritos de prioridades en la adjudicación de destino por medio de concurso de ámbito nacional, en los Cuerpos docentes arriba citados se valorarán las titulaciones otorgadas por las Escuelas Oficiales de Idiomas. También serán mérito para entrar en las listas de interinos. (Real Decreto 1.774/1994, de 5 de agosto B.O.E. de 12-IX- 94) 

 

5.3  Formación permanente del profesorado

 La Consejería competente en materia de educación podrá recono­cer créditos de formación al personal docente que curse estas enseñanzas y obtengan el certificado acreditativo de haberlas superado en las escue­las oficiales de idiomas, siempre que no se trate del idioma que imparten.

 

5.4 Estudios Universitarios

 En algunas facultades los alumnos podrán solicitar la amortización de créditos de libre elección mediante la presentación de titulaciones oficiales entre las que se encuentran los títulos de las Escuelas Oficiales de Idiomas.

 La Consejería competente en materia de educación podrá suscribir convenios con las universidades para la convalidación de las asignaturas que se determinen cuando se posea el certificado acreditativo de haber superado el nivel básico,  intermedio y avanzado de estas enseñanzas.

 

5.5 Otros

             A los titulares de los certificados de los niveles básico,  intermedio, avanzado y C1 se les podrá eximir de las pruebas de competencia en idiomas que establezca la Administración autonómica que correspondan a los niveles de competencia consignados.

 

6.  MODALIDADES

 6.1. Matrícula Oficial Presencial

 El alumnado que se matricula en el centro para seguir sus estudios según esta modalidad recibe las enseñanzas del idioma elegido en el horario que le permita asistir a clase con regularidad. El mínimo de asistencia requerido para mantener la reserva de plaza es de un 60% sobre el calendario lectivo. Cuando no se alcance este porcentaje por razones justificadas se presentará al profesor/-a la documentación que proceda. 

La falta de asistencia no conllevará la pérdida del derecho a ser evaluado/-a, y el/la alumno/a se podrá presentar a los exámenes finales de las convocatorias de junio y septiembre.

El alumnado tendrá derecho a cursar enseñanzas en régimen presencial un número máximo de veces equivalente al doble de los cursos establecidos para cada nivel. Los alumnos que se incorporen directamente a 2º curso dispondrán de tres años. Con carácter excepcional, se podrá ampliar en un curso la permanencia, en supuestos de enfermedad o causa sobrevenida que impidan el normal desarrollo de los estudios. En ese caso, será la dirección quien decida, previa notificación a la correspondiente Dirección Provincial de Educación.

Podrá deberse a los siguientes motivos: enfermedad prolongada, embarazo, obligaciones de tipo familiar que impidan la normal dedicación al estudio, circunstancias laborales que afecten a la situación académica del alumno/-a, culquier otra circunstancia de carácter extraordinario.

En cada curso académico se organizarán dos convocatorias: una ordinaria en junio y otra extraordinaria en septiembre.

Puede anular su matrícula, durante los 10 primeros días hábiles desde el inicio de la actividad lectiva.  

La mencionada anulación constará en el expediente del alumno/-a, pero no computará a efectos de permanencia. Si tal alumno/-a desea continuar sus estudios, deberá someterse de nuevo al proceso de admisión.

Si no puede seguir asistiendo a clase, por motivos justificados, se puede solicitar la renuncia con reserva de plaza hasta veinte días hábiles de finalización antes de la finalización de la actividad lectiva y antes de la evaluación final. La solicitud, así como la documentación justificativa, será valorada por la Dirección de la Escuela.  

La anulación y la renuncia de matrícula no supone la devolución del precio abonado, ni el traspaso del importe a otro idioma o a otro año académico, causando la pérdida del derecho de asistencia a clase y de realización de exámenes.

 6.2.  Matrícula Libre

 Está destinada al alumnado que no desea  asistir a las clases impartidas en el centro, y que, sin embargo, desea obtener el título oficial de Escuelas de Idiomas.

 6.3.  Modalidad a Distancia: PROGRAMA “THAT’S ENGLISH!”

 A esta modalidad sólo podrán optar los alumnos mayores de 16 años que deseen cursar estudios en inglés de Nivel Básico, Intermedio y Avanzado.

Semanalmente se podrá asistir a las tutorías de la E.O.I. en los horarios asignados al formalizar la matrícula.

Los exámenes correspondientes se celebrarán en el centro cuatrimestralmente.

 En un mismo curso no pueden simultanearse las enseñanzas de un mismo idioma en más de una de estas modalidades.

                                            

 7. AUXILIARES DE CONVERSACIÓN

Los auxiliares tienen la función específica de reforzar las destrezas orales del alumnado y su horario se ajusta de forma que puedan atender a todos los grupos de su idioma así como ofrecer talleres de conversación a distintos niveles.

  

8.  INSTALACIONES Y SERVICIOS

 8.1.  Dirección

 ESCUELA OFICIAL DE IDIOMAS

C/ República Argentina, 2       

09200 Miranda de Ebro

http://eoimirandadeebro.centros.educa.jcyl.es

 8.2  Teléfonos

 TELÉFONO: 947 31 72 78

FAX:  947.323.006

e-mail E.O.I: 09008561@educa.jcyl.es

 

8.3  Instalaciones

 - Secretaría: el horario de apertura y atención al público es de lunes a viernes de 09.00 a 14.00 horas y los jueves también de 17:00 a 19:00 horas.          

- Biblioteca.

- Aulas dotadas de medios audiovisuales.

- Laboratorio de idiomas.

Toda la información académica y administrativa estará a disposición del alumnado, quien podrá acceder a la misma a través de plataformas digitales o atención en horario de secretaría.

 Todos los documentos de carácter académico tales como las Programaciones Didácticas, Programación General Anual, Proyecto Educativo, Plan de Convivencia y Reglamento de Régimen Interno se encuentran a disposición de los miembros de la Comunidad Educativa.

Enlaces Institucionales
Portal de educación Directorio de Centros Recursos Educativos Calendario
Reconocimientos
Certificacion CoDice TIC Nivel 4