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Tasas y Títulos

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 TASAS POR EXPEDICIÓN DE

 TÍTULOS ACADÉMICOS Y PROFESIONALES

NO UNIVERSITARIOS

 

Para solicitar el certificado de nivel debe rellenar el siguiente formulario y acompañarlo de una fotocopia del D.N.I. en vigor.

 

 FORMULARIO DE SOLICITUD DE CERTIFICADO DE NIVEL

 

AUTORIZACIÓN PARA RECOGER EL CERTIFICADO DE NIVEL POR OTRA PERSONA QUE NO SEA LA INTERESADA

 

INFORMACIÓN PARA EL PAGO DE LAS TASAS (Instrucciones Modelo 046)

 

  

TABLA TASAS POR EXPEDICIÓN DE  CERTIFICADOS DE NIVEL  DE

LAS ENSEÑANZAS DE IDIOMAS

 

Según LEY 11/2013, de 23 de diciembre, de Medidas Tributarias y de Reestructuración del Sector Público Autonómico en la que se modifica el artículo 139 de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León (B.O.C.Y.L de 27 de diciembre de 2013). Y ORDEN EYH/28/2016 de 21 de enero por la que se acuerda la publicación de las tarifas de las tasas vigentes a partir del día 1 de enero de 2016 (B.O.C.Y.L. de 26 de enero de 2016).

 

Código 307.2  Tasas por expedición de títulos y certificados y por la realización de pruebas en el ámbito de las enseñanzas no universitarias.

 

  ORDINARIA       

FAMILIA NUMEROSA GENERAL

307.2.1.7

Certificado de nivel básico (A2) de idiomas

10,80 € 5,40 €

307.2.1.6

Certificado de nivel intermedio (B1) de idiomas

16,20 € 8,10 €

307.2.1.3

Certificado de nivel intermedio (B2) de idiomas (antiguo nivel avanzado de idiomas)

21,65 € 10,83 €

307.2.1.9

Certificado de nivel avanzado (C1) de idiomas

25,90 € 12,95€

 

              

 

                               

 

 

 

 

 

 

 

 

 

307.2.1.5 Certificado de Aptitud del Ciclo Superior del Primer Nivel de Enseñanzas Especializadas de Idiomas (Plan Antiguo)   25,55 €  (FªNª 12,78 €).

Exenciones y bonificaciones:                                                          

1. Están exentos del pago de esta tasa los sujetos pasivos pertenecientes a familias numerosas de categoría especial, gozando de una bonificación del cincuenta por ciento de la cuota los sujetos pasivos pertenecientes a familias numerosas de categoría general.

2. Están exentos del pago de esta tasa los sujetos pasivos que presenten una discapacidad reconocida igual o superior al 33 por ciento y las personas que han sufrido daños físicos y/o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista, así como el cónyuge y los hijos de aquéllos que hayan fallecido en acto terrorista o que han sufrido daños físicos y/o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista.

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